En relación con las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y la situación de emergencia para el sector de la danza y el circo FECED y CircoRed demandan que, con carácter de urgencia:
En el marco de «the State aid Temporary Framework» aprobado por la Comisión Europea el pasado viernes 20 de marzo de 2020 o en el de cualquier otro que de amparo jurídico se apruebe:
• Un FONDO DE EMERGENCIA para el sector de la danza y el circo que cubra las necesidades de:
• todos aquellos autónomos que no se encontraban de alta en el momento de la declaración del estado de alarma, pero puedan acreditar que en los seis últimos meses han tenido actividad y que tenían previsiones de contratación para los próximos meses para espectáculos y actividades de producción, formación, distribución y difusión que ya habían sido contratados o concertados por cualquier medio hasta diciembre de 2020.
• todas aquellas personas que son contratadas por cuenta ajena, ya sea en el Régimen Laboral Especial de Artistas o en el Régimen General, que puedan acreditar actividad durante los seis últimos meses, así como que tenían previsiones de ser contratadas en los próximos meses para espectáculos y actividades de producción, formación, distribución, difusión y mediación que ya habían sido contratados o concertados por cualquier vía hasta diciembre de 2020.
Este fondo de emergencia deberá cubrir una renta mínima para todas estas personas (trabajadores autónomos y por cuenta ajena) no solamente durante los meses del estado de alarma sino al menos durante seis meses más hasta que se restablezca la situación.
• Un FONDO DE AYUDAS DIRECTAS a fondo perdido a empresas y empresarios y profesionales autónomos que cubra:
• Las necesidades de todas aquellas empresas con personalidad jurídica (cualquiera que sea su forma jurídica) con el fin de asegurar que no se disuelvan en este período y no desaparezcan, se pueda mantener su estructura para cuando se levante el estado de alarma y no se destruya el tejido artístico de la danza y el circo.
• Las necesidades de todos aquellos empresarios autónomos de la danza y el circo que no puedan acceder a la prestación extraordinaria por cese y continúen dados de alta.
• El pago de los salarios de los trabajadores de empresarios y empresas que no cierren en este período, tanto durante el mismo y hasta que se recupere la normalidad.
• El pago de una indemnización del 100% de los contratos cancelados por las entidades del sector público por causa de fuerza mayor.
• El pago de préstamos y créditos que venzan durante el estado de alarma y al menos durante seis meses más hasta que se vuelva a la normalidad.
• El pago de alquileres de locales y oficinas afectos a la actividad.
Además:
• Se concreten fechas ciertas para los contratos y compromisos de contratación que han quedado suspendidos y se arbitre la fórmula legal adecuada para el pago por adelantado de la totalidad de los contratos o compromisos de contratación; o se realicen abonos a cuenta de las operaciones preparatorias para su ejecución de al menos un 90% del importe acordado.
• Se paguen urgentemente los contratos ya ejecutados y facturados.
• Se abonen las ayudas concedidas pendientes de pago.
• Se modifique el Real Decreto 463/2020 para aclarar que todos los autónomos (incluidos los autónomos societarios) cuya actividad esté relacionada con la danza y el circo, independientemente del epígrafe en el que estén dados de alta censal y siempre que puedan acreditar su vinculación con los espacios cuya actividad se ha suspendido, puedan beneficiarse automáticamente de la prestación extraordinaria por cese de actividad sin necesidad de que se tenga que acreditar una reducción de la facturación del 75%.
• Se exonere a los autónomos del pago de la cuota de autónomos en el mes de marzo mientras se tramita la prestación extraordinaria por cese de actividad.
1
• Se suspendan, para los sectores de la danza y el circo, todos los plazos tributarios, incluidos los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. O si no fuera posible se permita aplazar el pago de las declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor hasta el 31 de julio de 2020, así como que se puedan aplazar a 18 meses sin que devenguen intereses hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2020.
• Se exonere del pago de las cotizaciones sociales a aquellas empresas y empresarios autónomos que continúen con trabajadores por cuenta ajena contratados. • Se incluyan condiciones y requisitos específicos adaptados a las circunstancias reales de ambos sectores en el Acuerdo de Consejo de Ministros donde se regulen las líneas de avales a la financiación concedida por todo tipo de entidades financieras y de crédito a empresas y autónomos para el caso de que no se aprueben ayudas directas a estos efectos o no les sean aplicables.